EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el que obliga al ciudadano a tributar por recibir una herencia o una donación. Las comunidades autónomas son las responsables de su gestión, lo que da lugar a que recibir una herencia tenga unas consecuencias económicas muy diferentes para los herederos según en qué punto de España nos encontremos.

En Andreu & Alenda Abogados nos encargamos tanto de la tramitación completa de la herencia de sus seres queridos, como la gestión de todas las implicaciones que envuelven el proceso hereditario.

En este breve artículo vamos a centrarnos en las peculiaridades de este impuesto, en su modalidad de sucesiones en la Comunidad de Madrid a través de una serie de preguntas y respuestas.

 ¿Cuándo es competente la Comunidad de Madrid para la tramitación del impuesto?

La liquidación del impuesto deberá presentarse en la Comunidad de Madrid cuando el fallecido hubiera tenido su residencia habitual en esta Comunidad el mayor número de días de los últimos cinco años y los herederos y legatarios sean residentes en España.

¿Cuál es plazo de presentación del impuesto?

El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Este plazo podrá ampliarse, por seis meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

¿Quién declara el impuesto?

Son los herederos y legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.

También están obligados a declarar, aquellas personas que sean beneficiarios de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del asegurado, cuando la persona que contrató el seguro fuese persona distinta al beneficiario.

¿Cómo valorar los bienes?

Los bienes y derechos que se adquieren por sucesión deben valorarse por su valor real a la fecha de fallecimiento. Hay una serie de normas que se aplican según el tipo de bien que se intenta transmitir.

¿Cómo liquidar el impuesto?

El Impuesto de Sucesiones ofrece dos posibilidades para su liquidación:

    • Liquidación administrativa: Los interesados presentan la documentación necesaria y solicitan que sea la Administración Tributaria quién determine el importe de la deuda. Posteriormente, la Administración les notifica el resultado indicando la cantidad y el plazo para ingresar.
    • Autoliquidación: los propios interesados son quienes determinan el importe de la deuda tributaria mediante la autoliquidación del impuesto, para lo que tendrán que utilizar el Modelo 650.

 

 ¿Cómo presentar el impuesto?

Puede presentar la declaración del impuesto, bien de forma telemática, o bien acudiendo a alguna de nuestras oficinas liquidadoras de la Comunidad de Madrid.

¿De qué reducciones puede beneficiarse?

Reducción por parentesco con el fallecido

  • Grupo I: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos,…) y adoptados de veintiún años, 16.000€, más 4.000 € por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 48.000 €.
  • Grupo II: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos,…) y adoptantes, 16.000 €.
  • Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 €.
  • Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
  • Reducción por discapacidad

Dependiendo del grado de minusvalía del heredero o legatario, se aplicará, una reducción de 55.000 € a las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la normativa correspondiente. La reducción será de 153.000 € para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Reducción por seguro de vida

Se aplicará una reducción del 100 por 100 con un límite de 9.200 €, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. La reducción será única por sujeto pasivo, cualquiera que sea el número de contratos de seguros sobre la vida de los que sea beneficiario.

Reducción por vivienda habitual

En los casos en los que en la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) o descendientes (hijos, nietos…) del fallecido, o bien pariente colateral (hermano…) mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, se incluya la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda que va a la herencia, con el límite de 123.000 € para cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.

Además de estas reducciones habituales, existen otras a tener en cuenta como la reducción por empresa individual; reducción de bienes del patrimonio histórico; reducción para afectados por el síndrome tóxico y reducciones para herederos de los fallecidos por actos de terrorismo.

¿De qué bonificaciones podría beneficiarme?

Bonificación del 99 %

La Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto sobre Sucesiones para los supuestos en los que quien herede tuviese la siguiente relación de parentesco con el fallecido:

  • Grupo I: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.
  • Grupo II: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes.

Los herederos incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, con efectos desde el 01/01/2007. Esto supone que sólo tendrán que ingresar el 1 por 100 de la cuota tributaria.

Bonificación del 15 %: En los fallecimientos donde los herederos sean hermanos, se aplicará una bonificación del 15 % de la cuota tributaria.

Bonificación del 10%: En los fallecimientos que se produzcan a partir del 1 de enero de 2019 cuando los herederos sean tíos o sobrinos por consanguineidad, se aplicará una bonificación del 10 % de la cuota tributaria.

¿Se aplican las bonificaciones de la Comunidad de Madrid a otros supuestos?

Si, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 3 de septiembre del 2014. Las bonificaciones de la Comunidad de Madrid se aplican a otros supuestos, cuya liquidación es competencia del Estado. En este sentido, se aplica a los supuestos en que los causantes son residentes en otros estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo si la mayor parte del caudal relicto está situado en la Comunidad de Madrid o de no haber caudal relicto en España, si el heredero o legatario reside en Madrid. También se aplica, cuando el causante era residente en Madrid, a los herederos o legatarios que residan en otro estado miembro de la unión europea o del espacio económico europeo.

Si tiene alguna duda o consulta, escribanos un correo electrónico:sucesiones@andreualenda.com