Mortgage debt moratorium due to the COVID-19 crisis

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En Andreu & Alenda Abogados queremos poner en su conocimiento una de las principales novedades del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el cual dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.

¿Quién puede pedir el aplazamiento?

Podrán solicitar la moratoria aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos de vulnerabilidad establecidos por el Gobierno, que son cuatro.

  1. En primer lugar, si trabajan por cuenta ajena serán aquellos que queden desempleados en el marco de esta crisis y si son empresarios los que sufran una pérdida de sus ingresos o una caída de sus ventas de al menos el 40%.
  2. En segundo lugar, el Gobierno permite recurrir a esta medida a aquellas familias cuyos ingresos durante el mes anterior a la moratoria no superen los 1,613,52 euros, umbral que se ampliará en 53,78 euros por cada hijo a cargo en familias con dos progenitores y en 80,68 euros en las monoparentales. Además, por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar el umbral subirá en otros 53,78 euros.

Es decir, el nivel que se tomará de referencia para una familia con dos progenitores, tres hijos y un mayor al cargo será de 1.828,66 euros. El umbral se elevará si alguno de miembros de la familia tiene una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar trabajar.

  1. En tercer lugar, podrán pedir la moratoria aquellas familias cuya hipoteca más los gastos de los suministros básicos representen el 35% o más de sus ingresos netos.
  2. Por último, podrán hacerlo aquellas familias que hayan visto cómo el esfuerzo que representa su carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por 1,3 debido a la crisis sanitaria.

La moratoria solamente se podrá solicitar para hipotecas concedidas sobre vivienda habitual.

¿Cuándo se puede pedir?

La moratoria se puede solicitar al banco desde 19 de marzo de 2020 hasta el próximo 3 de mayo. La norma contempla que se puede pedir a la entidad el aplazamiento durante todo el mes de vigencia de la misma y durante los quince días siguientes.

Si usted se encuentra en alguno de los supuestos anteriormente previstos, póngase en contacto con nosotros, podemos ayudarle a tramitar esta moratoria con su entidad financiera.