EXPERTOS EN HERENCIAS,TESTAMENTOS, SUCESIONES Y PROBLEMAS HEREDITARIOS.
Ante una situación tan difícil como es el fallecimiento de un ser querido, lo que menos podría apetecernos es enfrentarnos a un complejo proceso burocrático tendente a la tramitación de la herencia. Dada nuestra experiencia, Andreu & Alenda Abogados intentamos que la tramitación de herencias, tanto de ciudadanos nacionales como extranjeros, sea lo más fácil y menos penosa posible, por lo que ponemos nuestros servicios a su entera disposición.
En este breve artículo vamos a explicar de forma resumida y lo más sencilla posible cuáles son los principales trámites de una herencia. Entendemos que seguir todos estos pasos y trámites puede no ser sencillo, o simplemente ante la situación de afrontar la pérdida, podemos no encontrarnos con fuerzas o ánimo para abordar toda esta burocracia de una manera competente, por ello, los abogados de Andreu & Alenda Abogados se encargan de realizar todos estos trámites, prestar asesoramiento jurídico en cada momento y preparar toda la documentación necesaria para que este doloroso proceso sea más sencillo y sobre todo seguro.
- Inscripción en el Registro Civil de la declaración de defunción. Esta inscripción se realiza en el Registro Civil del domicilio habitual del fallecido acompañando el modelo oficial junto con el Certificado Médico de la Defunción. Hay que acreditar con el Libro de Familia la relación de parentesco con el fallecido para que le entreguen dicho certificado.
Obtención del certificado de defunción. Cualquier persona lo puede solicitar acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, existiendo varias modalidades (literal, extracto, ordinario o bilingüe, Internacional o plurilingüe o negativo). También es posible su solicitud por vía postal indicando la dirección de remite y un teléfono de contacto. Normalmente, si el Registro está habilitado para ello, también es posible su obtención telemática.
Certificado de últimas voluntades.
Se puede pedir de forma presencial en el Ministerio de Justicia (Oficina central de atención al ciudadano o en las Gerencias territoriales), por correo dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad, o por internet. Este documento se solicita una vez transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento, y el mismo acredita si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o, por el contrario, sin testamento.
Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento.
Para el caso de seguros de vida con cobertura de fallecimiento y seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, se puede pedir su certificado en la sede electrónica del Ministerio de Justicia por vía electrónica completando el formulario disponible. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
Obtención de una copia autorizada del testamento
Una vez conocida la situación testamentaria del fallecido a través del certificado de últimas voluntades al que hemos hecho ya referencia, habrá que acudir a la notaría indicada en dicho certificado para solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento (en caso de que el difunto hubiese otorgado testamento).
Declaración de herederos
En el supuesto de que en el certificado de últimas voluntades se establezca que el fallecido no realizó testamento, será necesario acudir a una notaría (en los supuestos de que exista grado de parentesco) o al juzgado de primera instancia (si no hay vinculación familiar) para solicitar una declaración de herederos.
La declaración de herederos abintestato ha de realizarse en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido.
Será necesario igualmente contar con dos testigos para que el notario pueda levantar acta declarando la condición de heredero.
Inventario de bienes y deudas que componen la herencia
Esta etapa del proceso tiene como finalidad conocer los bienes que dejó el fallecido y la manera de repartirlos, para lo cual habrá que hacer un inventario en el que se establezcan los bienes que forman el patrimonio hereditario (bienes inmuebles, saldos bancarios, acciones u otros productos financieros, vehículos, mobiliario, etc.).
Documento de partición de la herencia
También conocido como cuaderno particional, en él se recoge la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, así como las posibles deudas del fallecido y finalmente las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario.
Este documento ha de ser firmado por todos los interesados ante notario.
Liquidación de impuestos
El plazo para la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones es de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento, aunque durante los 5 primeros meses de dicho plazo se puede solicitar una prórroga por otros 6 meses adicionales ante el órgano autonómico competente, ya que se trata de un tributo estatal cedido. Además, tenemos que tener en cuenta que existen diferencias, a veces bastante notables, en cuanto a las tarifas y los beneficios fiscales aplicables en función en función de la comunidad autónoma en la que se tribute.
Si tiene alguna duda, puede contactarnos además en el correo electrónico: sucesiones@andreualenda.com
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