¿Tengo una deuda cierta? ¿Quién me reclama esa deuda? ¿Estoy inscrito en un libro de morosos? ¿Me van a embargar mi sueldo y mis bienes? ¿Quién más sabe que estoy en esta situación? Éstas y otras preguntas son las que se hacen constantemente las personas que reciben diversas cartas en sus domicilios y numerosas llamadas telefónicas al día de las conocidas popularmente como “empresas de recobro”, con la finalidad de amedrentar la vida cotidiana de los supuestos deudores y conseguir el cobro de una cantidad de dinero. Suele tratarse de deudas pequeñas, con telefónica, gas, televisión, o ya incobrables bancarios normalmente prescritos.
Estas empresas se convierten en el nuevo acreedor porque la empresa principal les cedió el crédito y los datos necesarios para reclamar la deuda, por ello, y ante un primer contacto entre las partes, el deudor recibe una carta en la que se explica la existencia de una deuda y en la que se dice que si el pago de la misma se realiza dentro del plazo estipulado la cantidad a pagar es inferior, en este momento el deudor desconoce con quién debe comunicarse y realizar las posteriores gestiones.
Por ello y con el propósito de no perder tiempo es importante distinguir si existe la deuda de la que se habla, el momento en el que se contrajo la supuesta deuda y si el importe reclamado es el correcto, todo ello para poder requerir la información que sea necesaria al acreedor y en el supuesto de que exista una deuda cierta, determinar la cantidad que se debe y negociar cómo se realizará el pago, porque en algunos casos las empresas de recobro intentan cobrar una deuda que ya se canceló, o una deuda que prescribió o incluso un importe superior al principal. Normalmente ante la escasa cuantía se procede al pago para evitar que les sigan molestando aún no estando conformes, y ello pese a que muchas veces se puede solucionar con una simple gestión del abogado.
A esto, debe añadirse que, la insistencia de la empresa sigue frente al deudor con técnicas reprobables, llegando a violar en la mayoría de los casos la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal dado que las llamadas no solo se realizan al presunto deudor, sino que se extienden al entorno familiar, a amigos e incluso hasta el lugar de trabajo; en estas llamadas la empresa no se identifica de forma correcta ni mucho menos se preocupa de que quien recibe la llamada es el titular, sino que proporciona toda la información que posee sin importarle el receptor y las consecuencias en el ámbito personal, violando la intimidad del presunto deudor y perturbando su vida cotidiana. Esta cascada de llamadas va unida de coacciones e incluso amenazas en las que se hace creer al usuario que debido al impago de la cantidad reclamada será incluido en un libro de morosos con las consecuencias que de ello se derivan y que igualmente tras hacer un estudio de su solvencia le serán embargados sus bienes y su sueldo hasta el cobro de la cantidad. Así las empresas sobrepasan los límites de la legalidad otorgándose la capacidad de tomar decisiones, capacidad que únicamente poseen los Jueces tras el análisis de las pruebas en el procedimiento legal correcto. Todas estas llamadas y mensajes se realizan incluso cuando existe por parte del posible deudor una reclamación para regularizar la situación.
Pues bien, ante esta forma de actuar que tienen la mayoría de las empresas que se dedican a recuperar deudas, es muy importante que el presunto deudor se ponga en contacto rápidamente con un despacho de abogados para saber cuáles son los mecanismos de defensa y poder afrontar esta situación con la mayor tranquilidad y sin que su día a día se vea perjudicado por las técnicas y métodos de estas empresas. Así, este despacho queda a su disposición para mayor información y ayuda con los trámites necesarios frente a estas “empresas de recobro” muy extendidas en la actualidad.
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